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miércoles, 15 de febrero de 2017

1896 - El jurado en Vich - El crimen de Pruit

1896-03-28 LA VANGUADIA El Jurado en Vich El crimen de Pruit 26 marzo de 1896, Señor Director de LA VANGUARDIA. Muy señor mío: No transmití anoche la última parte del juicio por Jurados celebrado en esta ciudad, para ver y fallar la causa seguida contra Juan Traveria Plana, por el doble asesinato cometido en la rectoría de Pruit, porque fue de todo punto imposible, siendo como es limitado el servido telegráfico de esta población. La incluyo, pues, a continuación el relato final de dicho juicio. Después de la acusación del Ministerio público, de que hablé en mi telegrama, empezó, su informe la defensa del procesado, encargada al distinguido letrado señor Masferrer, manifestando en sus conclusiones que debe considerarle a su defendido como autor de dos homicidios que tuvieron por móvil la venganza. Bajo este supuesto, señala los atenuantes de arrebato y obcecación y termina pidiendo a la Sala que no admita ninguna de las agravantes denunciadas por el señor Fiscal. Terminada la defensa, el Presidente, señor Moreno, hace un resumen magistral, relatando los hechos con todos sus detalles y recomendando al Jurado en sentidas frases el cumplimiento de su misión fiando tan solo en el deber de la conciencia. Después de esta notable oración forense se ha reunido el tribunal del Jurado, pronunciando el siguiente Veredicto 1.ª pregunta- Juan Traveria Planas ¿es culpable de haber, en las primeras horas de la noche del 16 de abril del pasado año 1895, hecho sobre Pedro Bocassa, en la cocina de la casa rectoral de Pruit, un disparo de arma de fuego, que destrozándole la cabeza le produjo la muerte instantánea?—Sí. 2.ª Juan Traveria Planas ¿es culpable de haber, en las primeras horas de la noche del 16 de abril de 1895, hecho un disparo de arma de fuego, en la cocina de la casa rectoral de Pruit, sobre la fámula ó mayordoma María Rossanés, ocasionándole una herida en el cuello de tanta gravedad que le produjo la muerte momentos después?—Sí. 3.ª Juan Traveria ¿es culpable, por efecto del disparo primero, de haber causado á José Rossanés, que se hallaba también en dicha habitación, una ligera herida, de la que curó a los ocho días sin necesidad da asistencia facultativa?—Sí. 4.ª Juan Traveria ¿es culpable de haberse presentado en el día 16 de abril de 1895, penetrando escondido en la casa rectoral de Pruit, realizando los hechos comprendidos en las preguntas anteriores, con el propósito de apoderarse del dinero ó intereses que le fuera dable al objeto de contraer matrimonio?—Sí. 5.ª Para dirigir al acusado Traveria el disparo que produjera la muerte de Pedro Bocassa, ¿Lo hizo por detrás, cuando aquél cenaba sobre uno de los bancos de la cocina, sacando la boca de la escopeta por un agujero que había en aquél y sin que el finado pudiera darse cuenta, preveer, ni evitar éste?—Sí. 6.ª Juan Traveria ¿hizo el disparo que causara la muerte á la Marta Rossanés, cuando ésta, sorprendida y alarmada del que privara de la vida al Bocassa, salía demandando auxilio, sin poder reprimir ni repeler la agresión de que era objeto, ni oponer resistencia alguna?—Sí. 7.ª El acusado, para realizar su propósito de apoderarse de los intereses que le fuera dable, en la casa rectoral de Pruit, donde anteriormente había servido como monaguillo, ¿se proveyó de una escopeta, compró los cartuchos necesarios y un cuchillo y para defenderse si hubiera hallado resistencia?— Sí. 8.ª ¿El acusado estuvo acechando durante todo el día 16 de abril de 1895 la casa rectoral de Pruit, introduciéndose en ella en las últimas horas de la tarde y escondiéndose en una de las cuadras, en donde después de armar y cargar la escopeta esperó á que los que se hallaban en ella cumpliendo sus deberes religiosos, empezaran á cenar, siendo las ocho de la noche?—Sí. 9.ª Los hechos descritos en las tres preguntas primeras ¿se llevaron á cabo en la casa rectoral de Pruit, donde se hallaba Pedro Bocassa y servía como fámula María Rossanés?—Sí. 10.ª ¿Provocaron éstos lo sucedido?—No. 11.ª Juan Traveria ¿ha sido penado por al delito de robo, por sentencia firme de 10 de octubre de 1895?—Sí. 12.ª ¿Existían entre el acusado y el finado Bocassa resentimientos anteriores que llevaran al primero á vengarse de éste?—No. 13.ª ¿Realizó Traveria los hechos objeto de procedimiento ante el deseo de llevar a cabo lo antes posible su matrimonio con una joven hija del vecino de Mataró en cuya casa servía y cuya idea le dominó á impulso de ello?—No. 14.ª ¿Disparó el acusado Traveria sobre la Maria Rossanés, causándole la muerte, ante el temor de que los gritos le descubrieran y ésta le conociera por haber servido en la casa?—Sí. Sentencia El Tribunal de derecho ha condenado á Juan Traveria Plana á la pena de muerte en garrote vil, 2.500 pesetas de indemnización a cada una de las familias de las víctimas, pago de costas, inhabilitación perpetua y que en caso de indulto se le aplique la pena inmediata. —La vista terminó a las once y media de la noche.— Marcial.